Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes” (Las negrillas son nuestras).

Por lo referido, no resulta evidente la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciarse sobre la adhesión de la entidad recurrente a la apelación restringida formulada por la parte imputada; por el contrario, considerando los cuestionamientos planteados por ambas partes a la fijación de la pena por el Tribunal de Sentencia, dispuso la reducción de la sanción considerando las atenuantes existentes en el caso de autos, lo que supone la inexistencia de contradicción con el precedente contradictorio, cuya doctrina legal aplicable, se originó entre otras razones, en la falta de fundamentación de atenuantes y agravantes en cuanto a la fijación de la pena, circunstancia no concurrente en el presente caso, por lo que el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE.

Regístrese, hágase saber y devuélvase