Auto Supremo AS/0713/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la

Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la parte recurrente correspondería menos 1 día, se tiene lo siguiente: La prueba consistente en la Comunicación Interna C.I. ZFC SC 253/2009 de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 3 y 52, así como el finiquito de fs. 40 a 41 y el Formulario N° 007786 de aviso de baja cursante a fs. 100, demuestran claramente que la fecha de inicio de funciones del demandante fue el 1 de septiembre de 2007, siendo la fecha de la desvinculación laboral el 1 de julio de 2009, de modo que lo afirmado por la parte recurrente no tiene sustento jurídico, concluyendo así, que los de instancia determinaron correctamente el periodo de funciones del actor, por 1 año, 10 meses y 1 día, de modo que, los conceptos liquidados tomando en cuenta tal hecho, resultan correctos, no existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba o vulneración normativa, como se pretende hacer ver por la parte recurrente