Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., que en lo esencial de su contenido señaló:
Error en la valoración de la prueba aportada al proceso, indicando que se cometió un error en el cómputo del periodo de funciones del demandante, puesto que los de instancia asumieron que el periodo trabajado era desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de julio de 2009, siendo que en realidad dicho periodo fue desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, por 1 año y 10 meses, y no por 1 año, 10 meses y 1 día, por lo que la indemnización por tiempo de servicios, el aguinaldo, la prima y el sueldo devengado corresponde ser pagado menos un día.
Señala que, se acreditó por el documento que se acompañó en original al memorial de contestación de la demanda, que el actor presentó su carta de renuncia, la cual fue aceptada, así como también con el acta de recepción de audiencia de confesión judicial provocada celebrada el 7 de abril de 2010, se confirmó que luego de presentada la renuncia, el actor en ningún momento prestó servicios en la empresa, quedando claro que se retiró por su propia decisión a pesar que concurrieron las causales de retiro forzoso previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que los juzgadores olvidaron considerar el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y aplicar el art. 161.a) y c) del mismo cuerpo legal, no siendo aplicable el art. 12 de la LGT y no correspondiendo el pago del desahucio
Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., que en lo esencial de su contenido señaló:
Error en la valoración de la prueba aportada al proceso, indicando que se cometió un error en el cómputo del periodo de funciones del demandante, puesto que los de instancia asumieron que el periodo trabajado era desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de julio de 2009, siendo que en realidad dicho periodo fue desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, por 1 año y 10 meses, y no por 1 año, 10 meses y 1 día, por lo que la indemnización por tiempo de servicios, el aguinaldo, la prima y el sueldo devengado corresponde ser pagado menos un día.
Señala que, se acreditó por el documento que se acompañó en original al memorial de contestación de la demanda, que el actor presentó su carta de renuncia, la cual fue aceptada, así como también con el acta de recepción de audiencia de confesión judicial provocada celebrada el 7 de abril de 2010, se confirmó que luego de presentada la renuncia, el actor en ningún momento prestó servicios en la empresa, quedando claro que se retiró por su propia decisión a pesar que concurrieron las causales de retiro forzoso previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que los juzgadores olvidaron considerar el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y aplicar el art. 161.a) y c) del mismo cuerpo legal, no siendo aplicable el art. 12 de la LGT y no correspondiendo el pago del desahucio
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
- Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
