Auto Supremo AS/0713/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el

I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., que en lo esencial de su contenido señaló:
Error en la valoración de la prueba aportada al proceso, indicando que se cometió un error en el cómputo del periodo de funciones del demandante, puesto que los de instancia asumieron que el periodo trabajado era desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de julio de 2009, siendo que en realidad dicho periodo fue desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, por 1 año y 10 meses, y no por 1 año, 10 meses y 1 día, por lo que la indemnización por tiempo de servicios, el aguinaldo, la prima y el sueldo devengado corresponde ser pagado menos un día.
Señala que, se acreditó por el documento que se acompañó en original al memorial de contestación de la demanda, que el actor presentó su carta de renuncia, la cual fue aceptada, así como también con el acta de recepción de audiencia de confesión judicial provocada celebrada el 7 de abril de 2010, se confirmó que luego de presentada la renuncia, el actor en ningún momento prestó servicios en la empresa, quedando claro que se retiró por su propia decisión a pesar que concurrieron las causales de retiro forzoso previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que los juzgadores olvidaron considerar el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y aplicar el art. 161.a) y c) del mismo cuerpo legal, no siendo aplicable el art. 12 de la LGT y no correspondiendo el pago del desahucio