Auto Supremo AS/0713/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en

Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en el pago del desahucio, se tiene el siguiente razonamiento: Se advierte que la renuncia voluntaria del actor cuya literal cursa a fs. 4 y 19, fue presentada en fecha 26 de mayo de 2009, mediante Comunicación Interna N° C.I. ZFC-SCZ 2009, respondida por la empresa demandada con la Comunicación Interna N° C.I. ZFC SC 161/2009 a fs. 5, literal última por la cual se le comunicó al demandante que su renuncia quedaba pendiente, aunque posteriormente, mediante Comunicación Interna N° C.I. ZFC SC 253/2009 de 1 de julio (fs. 3), la empresa demandante, comunicó al demandante la ruptura del vínculo laboral, indicando que se aceptó su renuncia puesto que el mismo habría incurrido también en las causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT; sin embargo de la aparente existencia de una renuncia voluntaria del trabajador, con una carta presentada a más de un mes anterior a la fecha en que el empleador decidiera, aparentemente aceptar tal renuncia, no es menos evidente que la carta de renuncia fue presentada en fecha 26 de mayo de 2009 al empleador, empero, en fecha 28 de mayo de 2009 (fs. 5), el empleador decidió dejar pendiente de aceptación la misma, hasta el establecimiento de documentación pendiente (hecho indefinido), factico al que hay que sumar que la carta con el asunto “de aceptación de renuncia”, expresa en primer lugar las previsiones de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, para luego recién señalar que se acepta la renuncia