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Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en los arts. 3.h, 66 y 150 del CPT, por el cual en materia laboral se invierte la carga de la prueba, y en la que el empleador está en la obligación de aportar todas las pruebas necesarias, para desvirtuar los hechos afirmados por la parte trabajadora demandante o por el contrario, demostrar sus propias afirmaciones
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