Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de mayo, lo que hace inviable el pago por tal concepto laboral; sin embargo, y pese a las solicitudes de vacación cursantes de fs. 64 a 65, se advierte que en las mismas no existe la firma de conformidad del trabajador, lo que hace que dichas literales carezcan de eficacia para demostrar lo afirmado por la parte empleadora, máxime si cursa en el expediente, fs. 5 y 20, la Comunicación Interna N° C.I. ZFC SC 161/2009 de 28 de mayo, y a fs. 99 la Certificación de 14 de abril de 2010, las cuales demuestran que el demandante seguía cumpliendo sus funciones en el periodo entre el 26 de mayo al 1 de julio de 2009, hecho que no pudo ser desvirtuado con prueba fehaciente por la empresa demandada, por lo que de acuerdo al art. 44 de la LGT, concordante con el artículo único del Decreto Supremo (DS) N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, corresponde al demandante la compensación en dinero por dicho concepto, aspecto que fue correctamente determinado por los de instancia, haciendo inviable este reclamo de la empresa recurrente
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
- Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
