Auto Supremo AS/0713/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de

Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de mayo, lo que hace inviable el pago por tal concepto laboral; sin embargo, y pese a las solicitudes de vacación cursantes de fs. 64 a 65, se advierte que en las mismas no existe la firma de conformidad del trabajador, lo que hace que dichas literales carezcan de eficacia para demostrar lo afirmado por la parte empleadora, máxime si cursa en el expediente, fs. 5 y 20, la Comunicación Interna N° C.I. ZFC SC 161/2009 de 28 de mayo, y a fs. 99 la Certificación de 14 de abril de 2010, las cuales demuestran que el demandante seguía cumpliendo sus funciones en el periodo entre el 26 de mayo al 1 de julio de 2009, hecho que no pudo ser desvirtuado con prueba fehaciente por la empresa demandada, por lo que de acuerdo al art. 44 de la LGT, concordante con el artículo único del Decreto Supremo (DS) N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, corresponde al demandante la compensación en dinero por dicho concepto, aspecto que fue correctamente determinado por los de instancia, haciendo inviable este reclamo de la empresa recurrente