Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de fs. 125 a 127, mereciendo el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, de fs. 160 a 161 vta., por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de fs. 125 a 127, mereciendo el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, de fs. 160 a 161 vta., por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
- Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
