POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación legal de la empresa General Industrial & Trading S.A., contra el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 160 a 161 vta. Con costas
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
- Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
