No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia en la fecha indicada ut supra, empero afirmó que dicha renuncia fue rechazada de manera verbal por el empleador, haciendo entender de manera clara que su relación laboral continuó desarrollándose sin interrupción, pues si bien la literal de fs. 5, refiere que a partir del 26 de mayo su ausencia sería considerada a cuenta vacación, y la entidad demandada continúa aseverando tal hecho, sin embargo no aportó prueba alguna por la cual se establezca que posterior a la presentación de la carta de renuncia, el actor haya gozado de vacación pagada, como sostiene insistentemente la parte recurrente, pues no consta en obrados prueba que acredite que ello hubiere sido así, de modo que, ante el principio de la continuidad de la relación laboral, comprendido en el art. 48 de la CPE, debe interpretarse que la relación laboral entre el actor y la entidad demandada, continuó aún más allá de la carta de renuncia que se tiene cursante a fs. 4 y 19 de obrados
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
