Auto Supremo AS/0713/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la

Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la verdad de los hechos la renuncia voluntaria del actor como el motivo de la desvinculación laboral, la entidad demandada no tenía pretexto para no hacer la cancelación del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios dentro del término otorgado por la Ley, o aún después con la salvedad de lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699, puesto que, por disposición del art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, una renuncia voluntaria no constituye causal de pérdida de los beneficios sociales; a ello sumado el hecho de que ante la cita expresada por la parte empleadora, en el memorando con el asunto “aceptación de renuncia”, de las causales legales de despido contenidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, y no probadas estas en el proceso, hace concluir que la determinación asumida por los de instancia respecto a la causal de desvinculación laboral, como despido intempestivo, es correcta, estando correctamente valoradas las documentales de fs. 3 y repetida a fs. 52