Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la verdad de los hechos la renuncia voluntaria del actor como el motivo de la desvinculación laboral, la entidad demandada no tenía pretexto para no hacer la cancelación del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios dentro del término otorgado por la Ley, o aún después con la salvedad de lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699, puesto que, por disposición del art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, una renuncia voluntaria no constituye causal de pérdida de los beneficios sociales; a ello sumado el hecho de que ante la cita expresada por la parte empleadora, en el memorando con el asunto “aceptación de renuncia”, de las causales legales de despido contenidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, y no probadas estas en el proceso, hace concluir que la determinación asumida por los de instancia respecto a la causal de desvinculación laboral, como despido intempestivo, es correcta, estando correctamente valoradas las documentales de fs. 3 y repetida a fs. 52
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
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- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
