CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación legal de la empresa General Industrial & Trading S.A., contra el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, de fs. 160 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Efraín Ovando Velásquez contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso, de fs. 169 a 170; el Auto N° 272 de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 171, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 777 de 23 de noviembre de 2010 de fs. 117 a 121 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., sin costas, e improbada la excepción perentoria de pago cursante a fs. 29 y vta., disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor el monto de Bs.77.088,59 (setenta y siete mil ochenta y ocho 59/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, prima, multa del 30% y menos pago a cuenta depositado ante Jefatura del Trabajo. Además de los reajustes y actualizaciones dispuestas por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación legal de la empresa General Industrial & Trading S.A., contra el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, de fs. 160 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Efraín Ovando Velásquez contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso, de fs. 169 a 170; el Auto N° 272 de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 171, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 777 de 23 de noviembre de 2010 de fs. 117 a 121 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., sin costas, e improbada la excepción perentoria de pago cursante a fs. 29 y vta., disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor el monto de Bs.77.088,59 (setenta y siete mil ochenta y ocho 59/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, prima, multa del 30% y menos pago a cuenta depositado ante Jefatura del Trabajo. Además de los reajustes y actualizaciones dispuestas por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
- Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
