Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 713
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 514/2011-S
Demandante: Efraín Ovando Velásquez
Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 713
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 514/2011-S
Demandante: Efraín Ovando Velásquez
Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de
- Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó pidiendo lo siguiente: “…CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista de 27 de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Bajo este marco normativo, referente al periodo de funciones, el cual a criterio de la
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, que incide fundamentalmente en
- No es menos evidente que el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia
- Debe quedar anotado que, este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la
- Finalmente, se afirma que el demandante gozó de sus vacaciones a partir del 26 de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
