Auto Supremo AS/0715/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Al efecto, cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de


Al efecto, cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, tiene como antecedentes una problemática referida a una Sentencia que declaró a la acusada Maritza Rogelia Cuenca Marquez autora por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológico, Uso de Instrumento Falsificado, absolviéndola de los delitos de Estafa y Manipulación Informática, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; absolución que favorece también a Carlos Moisés Tapia Bolívar. Apelada la indica resolución fue resuelta por el Auto de Vista que anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, situación; por la que, la parte acusadora y el Ministerio Público y la parte acusada recurren de casación alegando que el Tribunal de alzada no se ha circunscrito a los puntos apelados y que la acusada solicitó “sentencia absolutoria” el que el Tribunal habría anulado la Sentencia, donde se evidenció que el Auto de Vista impugnado sólo hace mención a los requerimientos de las partes procesales, con los que intenta suplir el fundamento inmerso en el art.124 del CPP, así como se infiere que el Tribunal de Apelación no hizo un revisión exhaustiva de los actuados procesales, provocando con su lenidad los recursos de casación interpuestos, que parte de la transcripción de la sentencia en el Auto de Vista no corresponde a la sentencia, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva; con dichos antecedentes, la entonces la ex Corte Suprema de Justicia, emitió la siguiente doctrina legal: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia