Auto Supremo AS/0715/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA


En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.” (sic), refirió que de la valoración de las pruebas testifical y literales estableció que de la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, valorada conforme las reglas de la sana crítica y en aplicación a lo determinado por el art. 173 del CPP, colige los siguientes aspectos: “PRIMERO.- Que la parte querellante el Min. Pub, acusan a Omar José Ledezma Saavedra ser autor del delito tipificado en el art. 200 del C.P., FALCIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO porque este hubiera aprovechado de un Certificado Médico que había extendido Paniagua a este a favor de su madre que era paciente suya, utilizando para el efecto substancias químicas que borraron el manuscrito dejando al firma del querellante sin borrarla para posteriormente proceder a llenar un contenido distinto al que tenía para posteriormente demandar el emplazamiento a reconocimiento de firmas y rubricas” (sic). Asimismo, en el acápite “SEGUNDO.- La prueba testifical corroborada ampliamente con la prueba documental de los acusadores, demuestra que el recibo cuestionado de fecha 12 de marzo de 2005 si bien lleva el sello y la firma auténtica del querellante, no es menos cierto que el papel en el que fue faccionado ha pasado por un periodo de adulteración en su misma textura a consecuencia del lavado que se ha hecho de él con el propósito de desaparecer la escritura original e imprimir otro texto como cursa en el mencionado recibo” (sic); en el tercer epígrafe, se establece que, el emplazamiento a reconocimiento de firmas es “lapidario” (sic), en contra del acusado, pese a negar ser autor de su redacción; empero, muy contrariamente a lo manifestado, emplazó a Oscar Paniagua a reconocimiento de firmas y rúbricas, trámite en el que emplazado negó que era su firma y solicitó en la vía incidental pericia del mencionado recibo indicando que jamás firmó dicho documento, periodo que determina que la firma existente en el extremo derecho de documento es auténtico y que ha sido pulsada y estampada por Paniagua, estableciéndose que la misma sufrió una adulteración en la esencia misma de la hoja que correspondía a formulario de certificado médico, en el que existía un escrito anterior por lo que dicho recibo es un documento alterado y fraudulento, informe pericial que el acusado lo observó mediante escrito de agosto de 2006, lo que denotó el interés por realizar un recibo que lo exime de la obligación pecuniaria con el querellante; por último en el cuarto subtítulo, se establece que la prueba documental acompañada y desfilada en juicio demostró la conducta delictiva el acusado, existiendo además, en su contra una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de sentencia de esta ciudad, que lo sancionó a presidio por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica de documento y uso de instrumento falsificado