Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo,
Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, dictó Sentencia condenatoria 05/2010 de 26 de febrero, contra Omar José Ledezma Saavedra, declarando su autoría del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, condenándole a la pena de dos años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de Sentencia, con los siguientes fundamentos:
Desarrollado el Juicio Oral y concluida la fase de los debates y conclusiones, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, emitió Sentencia 05/2010 de 26 de febrero, habiendo determinado en el considerando I.- Como fundamentos fácticos, que mediante la acusación, que se habría presentado querella contra Omar José Ledezma Saavedra acompañando como pruebas fotocopias legalizadas, de un emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, señalando que la madre del acusado llegó a hacer amistad con Beatriz Paniagua hermana del querellante a quien, el acusado le vendió una movilidad marca Cherokee, modelo 99 por un precio de $us. 9.500.- (nueve mil quinientos dólares estadounidenses), con documentos falsos (escaneados), comprometiéndose a devolver los dineros en tres meses, pero pasado un año no hubo ninguna solución, más al contrario el imputado convenció a la Sra. Paniagua para que haga una retroventa a su nombre, bajo el pretexto de conseguir un préstamo, para devolverle el dinero, que llegado el momento nunca le devolvió el mencionado dinero; por lo que, le inició un proceso penal y que en una audiencia ante el Juez Cautelar el acusado presentó un recibo de devolución de dineros donde Oscar Paniagua estaría recibiendo dineros por parte de Omar Ledezma como pago de los dineros que adeudaba a la hermana Beatriz Paniagua; en cuanto a la querella presentada por Oscar Paniagua contra Omar Ledezma por Falsificación, habría tenido su origen con la presentación de un recibo falso, por parte del acusado, quien aprovechando un certificado médico, que un tiempo atrás, el querellante en su calidad de médico le habría otorgado a la madre del acusado, que en ese entonces era su paciente, fue adulterada por el acusado, borrando el contenido original del mismo, y llenado con otro de devolución de los dineros que después lo habría emplazado a reconocimiento de firmas y rúbricas en un juzgado de instrucción en lo civil, incurriendo el acusado en el delito de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el art. 200 del CP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 423/2015-RA-L de 4 de agosto
- Como primer y segundo motivos, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular
- El recurrente solicita que previo los trámites de rigor se disponga doctrinal legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 423/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo,
- En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA
- II.3.Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- b) Violación al principio básico de contradicción y legítima defensa en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Primero, en relación a las denuncias de los incisos: a) Actividad Procesal defectuosa, Violación al
- Segundo, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- En el presente caso, se extrae de los motivos uno y dos que, el recurrente
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme al Auto de admisión y lo expresado ut supra, el recurrente denuncia que, el
- Al efecto, cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro de un
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
