La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En este sentido, se tiene que los dos primeros precedentes invocados se refiere a un tema de incongruencia ya que el Tribunal de alzada debe circunscribir su pronunciamiento a los hechos apelados y no limitar su competencia; respecto al tercer precedente, este refiere que la apelación restringida no es un medio para revalorizar la prueba.
Establecido el fundamento de los agravios y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, sobre el primer y segundo motivos alegados en casación y remitiéndonos al Auto de Vista impugnado, se constata que, efectivamente el Tribunal de alzada se pronunció respecto a las pruebas, ya que el recurso de apelación restringida denuncia la insuficiente fundamentación de la Sentencia especificando entre otras cosas que, la misma no haría una correcta valoración de la prueba; es así que el Auto de Vista de manera precisa argumenta que, “…si bien la Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo realizó una fundamentación probatoria descriptiva de las pruebas de cargo signadas como MPP-1, MPP-2, AP-1. AP-2. AP-3 y AP-4, sin embargo, no procedió a realizar una integral fundamentación intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo producidas en el juicio oral, al no haber asignado fundadamente el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio, habiéndose limitado la Juez inferior a efectuar conclusiones genéricas sobre las pruebas de cargo producidas sin asignarles individualmente su validez legal”; consecuentemente, este Tribunal considera que el Auto de Vista se pronunció justamente sobre la alegación de la apelación restringida respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia en la cual se encuentra inmersa la denuncia de incorrecta valoración de la prueba, por lo que no limita en ningún momento en el tema su competencia; en coherencia con ello, este Tribunal no considera que el Tribunal de alzada se haya pronunciado ultra petita y que tampoco haya revalorizado la prueba, pues independientemente a ello, el recurrente no ha especificado menos identificado mínimamente, que prueba hubiese sido revalorizada y cual el valor distinto otorgado a las mismas, omisión que de ninguna manera puede ser suplida por este Tribunal.
Consiguientemente, se constata que no existe contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y los precedentes invocados, pues en todo caso, el pronunciamiento objeto de casación, se encuentra en el marco estrictamente legal y por tanto, al no evidenciarse las denuncias venidas en casación, se concluye que el Ad quem no vulneró derechos ni garantías constitucionales y menos provocó defecto absoluto, ya que en el caso analizado dicho Tribunal, precisamente cumpliendo con su labor de control, estableció que la autoridad inferior únicamente realizó la fundamentación probatoria descriptiva y no así intelectiva, anulando por dicho efecto la sentencia, deviniendo así en infundados lo motivos.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Paniagua Olivera
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 423/2015-RA-L de 4 de agosto
- Como primer y segundo motivos, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular
- El recurrente solicita que previo los trámites de rigor se disponga doctrinal legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 423/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo,
- En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA
- II.3.Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- b) Violación al principio básico de contradicción y legítima defensa en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Primero, en relación a las denuncias de los incisos: a) Actividad Procesal defectuosa, Violación al
- Segundo, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- En el presente caso, se extrae de los motivos uno y dos que, el recurrente
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme al Auto de admisión y lo expresado ut supra, el recurrente denuncia que, el
- Al efecto, cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro de un
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
