El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 423/2015-RA-L de 4 de agosto
- Como primer y segundo motivos, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular
- El recurrente solicita que previo los trámites de rigor se disponga doctrinal legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 423/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo,
- En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA
- II.3.Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- b) Violación al principio básico de contradicción y legítima defensa en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Primero, en relación a las denuncias de los incisos: a) Actividad Procesal defectuosa, Violación al
- Segundo, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- En el presente caso, se extrae de los motivos uno y dos que, el recurrente
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme al Auto de admisión y lo expresado ut supra, el recurrente denuncia que, el
- Al efecto, cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro de un
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
