En el presente caso, se extrae de los motivos uno y dos que, el recurrente
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente caso, se extrae de los motivos uno y dos que, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada revalorizó pruebas, pronunciándose extra petita ya que no se encontraba entre los puntos apelados por el imputado dicha solicitud, limitándose así a su propia competencia, lo cual hubiese vulnerado el debido proceso, principio de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y celeridad, provocando defectos absolutos
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 423/2015-RA-L de 4 de agosto
- Como primer y segundo motivos, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular
- El recurrente solicita que previo los trámites de rigor se disponga doctrinal legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 423/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo,
- En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA
- II.3.Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- b) Violación al principio básico de contradicción y legítima defensa en el
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Primero, en relación a las denuncias de los incisos: a) Actividad Procesal defectuosa, Violación al
- Segundo, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- En el presente caso, se extrae de los motivos uno y dos que, el recurrente
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme al Auto de admisión y lo expresado ut supra, el recurrente denuncia que, el
- Al efecto, cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido dentro de un
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
