Auto Supremo AS/0715/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores

Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores de fondo e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas o que se hubiere cometido error de derecho, aspectos que en la tramitación de la especie no ocurrieron, al evidenciar que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por ambas partes, conforme a la facultad conferida por los art. 3.j), 158 y 200 del CPT, ya que el Juez, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el caso de autos