En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no operó la prescripción liberatoria anotada, dado que, de una revisión de obrados, se advierte que existió una carta notariada (fs. 5) de 04 de enero de 2007, dirigida contra el propietario de la Fábrica demandada, a través de la cual se reclamó el pago de los beneficios sociales y derechos laborales ahora demandados y, si bien no cuenta con la firma o sello del propietario de la Empresa, consta al reverso de la misma literal citada, una aclaración en sentido que el propietario de la Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “La Nueva Paceña” recibió el original de dicha carta notariada, pero al saber del tenor de la misma, se rehusó firmar; a lo anotado, se agregar que, consta la denuncia efectuada ante el Ministerio del Trabajo en el mes de diciembre de 2008, puesto que el actor interpuso el reclamo respectivo sobre el pago de sus derechos laborales ante dicho Ministerio, conforme consta en la 2da citación del Ministerio cursante a fs. 3 de obrados, a objeto que se apersone y atienda la demanda interpuesta por el trabajador, a la cual no asistió, y también se negó a firmar como recepción de la misma Carolina Lauraiza, conforme se constata fs. 3 vta., y existiendo también el memorándum a fs. 4 en el que señala la conminatoria de presentación a la parte demandada ante Ministerio de Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
