Auto Supremo AS/0715/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no

En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no operó la prescripción liberatoria anotada, dado que, de una revisión de obrados, se advierte que existió una carta notariada (fs. 5) de 04 de enero de 2007, dirigida contra el propietario de la Fábrica demandada, a través de la cual se reclamó el pago de los beneficios sociales y derechos laborales ahora demandados y, si bien no cuenta con la firma o sello del propietario de la Empresa, consta al reverso de la misma literal citada, una aclaración en sentido que el propietario de la Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “La Nueva Paceña” recibió el original de dicha carta notariada, pero al saber del tenor de la misma, se rehusó firmar; a lo anotado, se agregar que, consta la denuncia efectuada ante el Ministerio del Trabajo en el mes de diciembre de 2008, puesto que el actor interpuso el reclamo respectivo sobre el pago de sus derechos laborales ante dicho Ministerio, conforme consta en la 2da citación del Ministerio cursante a fs. 3 de obrados, a objeto que se apersone y atienda la demanda interpuesta por el trabajador, a la cual no asistió, y también se negó a firmar como recepción de la misma Carolina Lauraiza, conforme se constata fs. 3 vta., y existiendo también el memorándum a fs. 4 en el que señala la conminatoria de presentación a la parte demandada ante Ministerio de Trabajo