Auto Supremo AS/0715/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 231, interpuesto por la parte demandada, que en lo esencial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista infringió los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario (DR), porque la fecha de presentación de la demanda data del 17 de febrero de 2009, y por propia confesión del actor, éste trabajó hasta el 30 de junio de 2006, por lo que el actor demandó el pago de sus beneficios sociales a los 2 años y 8 meses de haberse producido la ruptura laboral, es decir, cuando ya habían prescrito sus derechos.
Señaló también, que el Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque la Resolución de Alzada confirmó en parte el fallo inferior, aceptando y dando valor legal a la carta notariada cursante a fs. 5, la cual no registra sello de recepción ni lleva firma de la parte demandada, aceptando o negando la misma por lo que no tendría respaldo legal; asimismo las literales a fs. 1, 2, 3 y 4 demuestran que el reclamo se presentó después de dos años de haberse producido la ruptura laboral, habiendo prescrito la acción