Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 231, interpuesto por la parte demandada, que en lo esencial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista infringió los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario (DR), porque la fecha de presentación de la demanda data del 17 de febrero de 2009, y por propia confesión del actor, éste trabajó hasta el 30 de junio de 2006, por lo que el actor demandó el pago de sus beneficios sociales a los 2 años y 8 meses de haberse producido la ruptura laboral, es decir, cuando ya habían prescrito sus derechos.
Señaló también, que el Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque la Resolución de Alzada confirmó en parte el fallo inferior, aceptando y dando valor legal a la carta notariada cursante a fs. 5, la cual no registra sello de recepción ni lleva firma de la parte demandada, aceptando o negando la misma por lo que no tendría respaldo legal; asimismo las literales a fs. 1, 2, 3 y 4 demuestran que el reclamo se presentó después de dos años de haberse producido la ruptura laboral, habiendo prescrito la acción
Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 231, interpuesto por la parte demandada, que en lo esencial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista infringió los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario (DR), porque la fecha de presentación de la demanda data del 17 de febrero de 2009, y por propia confesión del actor, éste trabajó hasta el 30 de junio de 2006, por lo que el actor demandó el pago de sus beneficios sociales a los 2 años y 8 meses de haberse producido la ruptura laboral, es decir, cuando ya habían prescrito sus derechos.
Señaló también, que el Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque la Resolución de Alzada confirmó en parte el fallo inferior, aceptando y dando valor legal a la carta notariada cursante a fs. 5, la cual no registra sello de recepción ni lleva firma de la parte demandada, aceptando o negando la misma por lo que no tendría respaldo legal; asimismo las literales a fs. 1, 2, 3 y 4 demuestran que el reclamo se presentó después de dos años de haberse producido la ruptura laboral, habiendo prescrito la acción
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
