Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
Por último señaló, que el Auto de Vista recurrido infringió los arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, porque no investigó que la demanda fue presentada fuera del término establecido por las normas laborales vigentes, y que al existir documentos de cargo y descargo que demuestran que si bien el actor trabajó en la fábrica, solamente lo hizo hasta el año 1999, momento en que recibió por años de trabajo que tuvo hasta esa oportunidad, pruebas que enervan el fondo de la acción.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11 de fs. 224 a 225, y deliberando en el fondo se declare probada la excepción perentoria de prescripción, en estricta aplicación de las normas adjetivas vigentes; con costas de Ley
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11 de fs. 224 a 225, y deliberando en el fondo se declare probada la excepción perentoria de prescripción, en estricta aplicación de las normas adjetivas vigentes; con costas de Ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
