Auto Supremo AS/0715/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las

Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso de casación según lo previsto por los arts. 271.2) y 273 ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT