Auto Supremo AS/0715/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las siguientes consideraciones:
Que, un primer reclamo está relacionado al instituto jurídico de la prescripción, que es cuestionada por la parte recurrente, argumentando que el actor presentó su demanda después de 2 años y 8 meses de haberse producido la ruptura laboral (conforme a la demanda), y que la prueba que cursa a fs. 5 no tiene validez para interrumpir el término de la prescripción reglada en el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 163 del DR.
Al respecto, el instituto jurídico de la prescripción liberatoria en materia laboral es definido por la doctrina como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por Ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pág. 256). En ese sentido, son dos los elementos que requiere la Ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo. La legislación laboral boliviana, regula el instituto de la prescripción liberatoria en el art. 120 de la LGT, determinando que: "las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", por su parte el art. 163 del DR-LGT, establece que: "las acciones y derechos emergentes de la Ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron"; institutos a la fecha aún vigentes, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente