Si bien se afirma que por la literal de fs
Si bien se afirma que por la literal de fs. 14, se demostraría que el trabajador se retiró voluntariamente y que fruto de ello se pagó sus beneficios sociales conforme a Ley, aquello no se tiene suficientemente probado, de manera que haga concluir con certeza o por lo menos lo más aproximado a ella, que en el caso no hubiere existido una continuidad en la relación laboral, como establecieron los de instancia; así, las testificales de fs. 174 a 176, tampoco es evidente que las mismas sean contestes y uniformes en personas, tiempos hechos y lugares, de modo que acrediten que el actor sólo hubiere prestado sus servicios en la entidad demandada hasta la fecha señalada por la parte demandada, de modo que tal prueba no puede formar convicción en el juzgador para desestimar los beneficios sociales y derechos laborales reclamados por el actor por todo el tiempo de prestación de servicios que este demandó
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
