Que, el Auto de Vista violó el art
Que, el Auto de Vista violó el art. 169 del CPT, porque no dio fe a las declaraciones de los testigos de descargo, quienes concuerdan en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, precisando que el actor trabajaba de forma ocasional o intermitente, prestando servicios en taxi, realizando labores en diferentes lugares por cuenta propia y beneficio personal, y que luego de haber percibido pago de indemnización por retiro voluntario el 22 de abril de 1999, según fs. 14, sin embargo, dicha probanza no fue considerada por el Tribunal ad quem, correspondiendo haber revocado la Sentencia de fs. 207 a 209 por prescripción de la acción, como así haber dejado voluntariamente la fábrica el año 1999, sin el reconocimiento de derechos laborales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
