Auto Supremo AS/0715/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección

En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: el principio pro operario, expresada en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, debido a que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no así a su pérdida por la vía de la prescripción, así se tiene interpretado de lo dispuesto en el art. 126 del CPT