Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “La Nueva Paceña”, de fs. 213 a 215 vta., mediante Auto de Vista Nº 160/11 de 10 de mayo, de fs. 224 a 225, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 13/2011 de 17 de febrero, de fs. 207 a 209 vta., de obrados, dejando sin efecto solamente la condenación de costas en primera instancia. Sin costas
Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “La Nueva Paceña”, de fs. 213 a 215 vta., mediante Auto de Vista Nº 160/11 de 10 de mayo, de fs. 224 a 225, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 13/2011 de 17 de febrero, de fs. 207 a 209 vta., de obrados, dejando sin efecto solamente la condenación de costas en primera instancia. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
