CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 715
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 498/2011-S
Demandante: Justo Quisbert Suca
Demandada: Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “Nueva Paceña”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 231, interpuesto por Fermín Lauraiza Fernández, en representación legal de la Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “La Nueva Paceña”, contra el Auto de Vista Nº 160/11 de 10 de mayo, de fs. 224 a 225, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Justo Quisbert, contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 233 y vta.; el Auto N° 446/11-SSA-III de 13 de septiembre a fs. 234 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2011 de 17 de febrero (fs. 207 a 209 vta.), declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de pago y prescripción respectivamente, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.44.314,40.- (Cuarenta y cuatro mil trescientos catorce 40/100 bolivianos) por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo (duodécimas), vacaciones (20 días), bono de antigüedad (2 últimos años) y la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; menos el pago a fs. 14 de obrados. Se dispuso también que en ejecución de fallos se proceda a la indexación solicitada. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 715
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 498/2011-S
Demandante: Justo Quisbert Suca
Demandada: Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “Nueva Paceña”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 231, interpuesto por Fermín Lauraiza Fernández, en representación legal de la Fábrica de Embutidos y Carnes Frías “La Nueva Paceña”, contra el Auto de Vista Nº 160/11 de 10 de mayo, de fs. 224 a 225, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Justo Quisbert, contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 233 y vta.; el Auto N° 446/11-SSA-III de 13 de septiembre a fs. 234 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2011 de 17 de febrero (fs. 207 a 209 vta.), declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de pago y prescripción respectivamente, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.44.314,40.- (Cuarenta y cuatro mil trescientos catorce 40/100 bolivianos) por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo (duodécimas), vacaciones (20 días), bono de antigüedad (2 últimos años) y la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; menos el pago a fs. 14 de obrados. Se dispuso también que en ejecución de fallos se proceda a la indexación solicitada. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fermín Lauraiza Fernández en representación legal de la Fábrica
- Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista violó el art
- Concluyó solicitando que al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/11
- Que a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver el recurso propuesto, bajo las
- En ese sentido, la abundante Jurisprudencia nacional estableció también, que por el principio de protección
- En mérito a lo anotado, se establece con absoluta claridad que en la especie, no
- Por lo señalado, en el caso de autos, existe prueba suficiente (fs
- Que, la afirmación de que el trabajador falta a la verdad, basado en el hecho
- Cabe recordar, que la valoración del elenco probatorio es una atribución privativa de los Juzgadores
- En ese sentido también, cuando se cuestiona lo resuelto en cuanto al tiempo de servicios
- Si bien se afirma que por la literal de fs
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo y el
- Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
