Del análisis detenido del recurso de casación y de todos los antecedentes del proceso, se
En el caso de autos se tiene que, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada se habría limitado a ratificar la Resolución del Tribunal de Sentencia, con el argumento de que no existió vulneración del principio de oralidad e inmediación, porque la prueba se habría producido y judicializado ante el Juez que emitió la sentencia, sin considerar que éste no participó del juicio hasta el momento en que la imputada prestó su declaración.
Del análisis detenido del recurso de casación y de todos los antecedentes del proceso, se observa que una vez instalada la audiencia de juicio oral, la imputada prestó su declaración el 26 de marzo de 2009, ante el Juez Segundo de Sentencia, luego por una serie de factores atribuibles a la parte acusada y su abogado, de manera reiterada se suspendieron las audiencias del juicio oral, hasta que el 27 de agosto del mismo año, la referida autoridad judicial se excusó de continuar con la tramitación de la causa, arguyendo que se habría generado una animadversión de parte de los imputados hacia su autoridad, por no haberse aceptado la recusación interpuesta en su contra, denotando éstos, odio y resentimiento hacia su autoridad, quienes además utilizaron un sin número de acciones dilatorias para que no prospere el proceso, por lo que remitió los obrados ante el Juez Tercero de Sentencia, el cuál sin observación alguna radicó la causa en su despacho y continuó el proceso
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. Audiencia de juicio oral
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El 27 de agosto de 2009, el Juez Segundo de Sentencia de Sentencia, se excusó
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- II.4.Auto de Vista
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo ante la denuncia de vulneración
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Respecto al Juez natural
- La garantía del debido proceso, entre otros elementos está compuesta o integrada por el juez
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Teniendo en cuenta el principio de trascendencia, las irregularidades que originan una nulidad, la invalidación
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Por otra parte, el principio de subsanación, establece que no hay nulidad si el vicio
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación y de todos los antecedentes del proceso, se
- En la audiencia de 14 de octubre de 2009, el Juez Tercero de Sentencia declaró
- En definitiva, se tiene que la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal, si bien prestó su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
