Auto Supremo AS/0718/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con


La nulidad se debe aplicar sólo a casos insalvables y de importancia, y no aplicar únicamente por el frágil y engañoso argumento de la “nulidad por la nulidad misma”. En este sentido el art. 167 del CPP, establece: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.

En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio”