Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo; lo que implica, que dentro de cualquier ordenamiento jurídico penal, en el que se reconozcan derechos y garantías, de manera inevitable ha de reconocerse el derecho al imputado de ejercer el derecho a la defensa reconocido constitucionalmente y por tratados internacionales, habida cuenta que: "El derecho de defensa cumple, dentro del proceso penal, un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho a defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal" (Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc S.R.L., 1993, página 151)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. Audiencia de juicio oral
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El 27 de agosto de 2009, el Juez Segundo de Sentencia de Sentencia, se excusó
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- II.4.Auto de Vista
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo ante la denuncia de vulneración
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Respecto al Juez natural
- La garantía del debido proceso, entre otros elementos está compuesta o integrada por el juez
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Teniendo en cuenta el principio de trascendencia, las irregularidades que originan una nulidad, la invalidación
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Por otra parte, el principio de subsanación, establece que no hay nulidad si el vicio
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación y de todos los antecedentes del proceso, se
- En la audiencia de 14 de octubre de 2009, el Juez Tercero de Sentencia declaró
- En definitiva, se tiene que la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal, si bien prestó su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
