El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo ante la denuncia de vulneración
El recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, fue resuelto por Auto de Vista 105/2010 de 9 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Sirley Carola Zeballos Carvajal, al constatar que la inmediación y la oralidad se practicaron ante el Juez sentenciador, ante quién se produjo y judicializó la prueba, y que a fs. 462 se constató su intervención verbal, concluyendo además que tampoco era cierto que no se escuchó a la imputada. Además, a tiempo de declarar procedente parcialmente la apelación restringida interpuesta por la parte contraria, incrementó la sanción a tres años y cuatro meses.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo ante la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa y el juez natural, porque el Tribunal de alzada ratificó la sentencia, sin tomar en cuenta que el Juez sentenciador no participó del juicio hasta el momento en que la imputada prestó su declaración, correspondiendo en forma previa al análisis de la problemática planteada efectuar las siguientes precisiones
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. Audiencia de juicio oral
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El 27 de agosto de 2009, el Juez Segundo de Sentencia de Sentencia, se excusó
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- II.4.Auto de Vista
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo ante la denuncia de vulneración
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Respecto al Juez natural
- La garantía del debido proceso, entre otros elementos está compuesta o integrada por el juez
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Teniendo en cuenta el principio de trascendencia, las irregularidades que originan una nulidad, la invalidación
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Por otra parte, el principio de subsanación, establece que no hay nulidad si el vicio
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación y de todos los antecedentes del proceso, se
- En la audiencia de 14 de octubre de 2009, el Juez Tercero de Sentencia declaró
- En definitiva, se tiene que la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal, si bien prestó su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
