Auto Supremo AS/0718/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 539 a 543 vta., y del Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de junio de fs. 557 a 559, se extrae el siguiente motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó acabo ante el Juez Segundo de Sentencia, cuando éste de oficio se excusó de la causa, tramitándose el juicio ante el Juez Tercero de Sentencia, quien dispuso se continúe con el juicio, en vulneración de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, así como la vulneración al derecho de defensa y Juez natural, tomando en cuenta que su declaración más que un medio probatorio es un medio de defensa, y el cual no fue oído por el Juez sentenciador; por lo que, el mismo no sabe si en el referido momento procesal el imputado fue o no convincente; incidente de actividad procesal defectuosa que había sido rechazado por el Juez Tercero de Sentencia, con inconsistente argumento de que la fase de incidentes precluyó y que las declaraciones y actuaciones realizadas se encuentran en actas del juicio; argumento ratificado por el Tribunal de alzada, quien se limitó a señalar que no es evidente la supuesta vulneración de los principios de oralidad e inmediación, pues la prueba se produjo y judicializó ante el Juez que emitió la Sentencia; sin tomar en cuenta que es un juicio oral y no escrito. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 184 de 2008, 204 de 28 de marzo de 2007 y 435 de 11 de octubre de 2006