El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
El derecho a la defensa se halla definido como el: "(...) derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de julio, se determinó la admisión del recurso de
- II.1. Audiencia de juicio oral
- El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El 27 de agosto de 2009, el Juez Segundo de Sentencia de Sentencia, se excusó
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- II.4.Auto de Vista
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo ante la denuncia de vulneración
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Respecto al Juez natural
- La garantía del debido proceso, entre otros elementos está compuesta o integrada por el juez
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Teniendo en cuenta el principio de trascendencia, las irregularidades que originan una nulidad, la invalidación
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Por otra parte, el principio de subsanación, establece que no hay nulidad si el vicio
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación y de todos los antecedentes del proceso, se
- En la audiencia de 14 de octubre de 2009, el Juez Tercero de Sentencia declaró
- En definitiva, se tiene que la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal, si bien prestó su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
