Auto Supremo AS/0718/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por otra parte, considerando los principios que regulan las nulidades en el sistema procesal penal, a criterio de este Tribunal en el eventual caso de que se disponga la anulación del juicio a los fines de que se reciba la declaración de la imputada, que se reitera en lo esencial refleja lo sostenido en la fase destinada al ejercicio del derecho a la última palabra que se cumplió ante el juez sentenciador, se llegaría al mismo resultado, habida cuenta que la Sentencia se fundó en la prueba testifical y documental que fue judicializada bajo los principios de inmediación y contradicción, ante el Juez que emitió el fallo; por lo que la anulación de la Sentencia y consecuente reenvío, sólo implicaría poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; consiguientemente, por todo lo expresado se concluye que el recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Sirley Carola Zeballos Carbajal, cursante de fs. 539 a 543 vta