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    Auto Supremo AS/0740/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0740/2015

    Fecha: 05-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en
    • Señaló también que, la Sentencia no consideró ni aplicó correctamente los arts
    • Por último, luego de señalar una cita especifica de precedente contradictorio sobre un fallo del
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 60/2011 de
    • Acusó que en el Auto de Vista no correspondía disponer la reincorporación como docente de
    • Por último señaló que, se hizo mención a los DDSS Nos
    • Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los
    • Que, es necesario previamente recordar que la UPEA es una institución de educación superior, científica,
    • Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que
    • En el caso, conforme disponen los arts
    • Ahora bien, resulta importante previamente señalar que el sistema normativo de las universidades públicas del
    • En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V
    • No obstante, y sin perder su condición de docente universitario con estabilidad laboral, el actor
    • La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de
    • No cabe duda entonces, que su designación en el cargo de Secretario General de la
    • Respecto al salario considerado para efecto de los sueldos devengados, éste Tribunal tampoco encuentra cierta
    • Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del
    • De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, éstas devienen en infundadas,
    • Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda
    • En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1916/2012 de
    • Que, son los arts
    • Ahora bien, en el recurso de casación que es motivo de análisis se advierte que
    • Conforme se puede advertir del recurso de apelación cursante a fs
    • Finalmente, queda confirmada la impericia con la que se interpuso el recurso de casación, pues
    • Por lo expuesto, corresponde aplicar lo advertido por los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas por ser doble recurso, y en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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