Auto Supremo AS/0740/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015

Fecha: 05-Oct-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 740
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 456/2011-S
Demandante: Manuel Gualberto Vásquez Vásquez
Demandada: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 462 a 467 y 473 y vta., interpuestos por Manuel Gualberto Vásquez Vásquez y por Wilmer Nicanor Choque Flores, el último en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), respectivamente, contra el Auto de Vista No 060/2011 SSA.II de 14 de junio, cursante de fs. 397 a 398, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Laboral, seguida por Manuel Gualberto Vásquez Vásquez contra la UPEA; la respuesta al mencionado recurso mediante memorial a fs. 477 y vta.; el Auto No 171/2011 de 06 de septiembre, a fs. 478 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de reincorporación laboral y tramitado el mismo, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal, de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 50/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 362 a 371, declarando probada en parte la demanda de reincorporación laboral de fs. 17 a 20, subsanada a fs. 22, sin costas, y en consecuencia dispone que la UPEA a través de su representante legal, y en ejecución de sentencia, proceda únicamente a la reincorporación del actor al cargo de docente de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, en las materias regentadas por el actor antes de su ilegal despido, con el pago de salarios devengados, hasta la fecha efectiva de su reincorporación con la actualización prevista en el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y no así al cargo administrativo de Secretario General de la UPEA. Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992