Auto Supremo AS/0740/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en

I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso mediante memorial a fs. 375 y vta. y 380 a 385 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 060/2011 de 14 de junio, de fs. 397 a 398, revocó en parte la Sentencia Nº 50/2010 de 26 de noviembre, de fs. 362 a 371 de obrados, disponiendo que el A quo, en ejecución de fallos proceda a efectuar un nuevo cálculo del sueldo promedio indemnizable del actor en función a los tres últimos sueldos que percibía en su condición de docente universitario (los primeros meses de la gestión 2007).
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en lo esencial de su contenido, expusieron:
1.2.1. Recurso de casación interpuesto por Manuel Gualberto Vásquez Vásquez
Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista desconocieron el DS N° 0495, al disponer la reincorporación del actor solo como docente, cargo en el que no percibía salarios, y de acuerdo al artículo único del mencionado Decreto Supremo, señala que se dispondrá la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, pero tal aspecto no fue considerado por los Jueces de Instancia al dictar sus respectivos fallos.
Que, el Auto de Vista recurrido dispuso revocar la Sentencia y en ejecución de fallos proceder al cálculo del sueldo promedio indemnizable en base a los últimos tres sueldos que percibía el actor en su condición de docente universitario, indicando además que sea de los primeros meses de la gestión 2007; sin embargo, los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 28699 y 0495, y art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), establecen que el sueldo promedio indemnizable debe ser calculado en base al promedio de los tres últimos salarios percibidos, y que el actor demostró con boletas de pago que percibió únicamente sueldos como Secretario General desde el 14 de mayo de 2005 al 27 de noviembre de 2007, y no así como docente ordinario, por lo que el Tribunal ad quem aplicó erróneamente las normas legales citadas anteriormente