La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de
La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de interinidad, aplicables al presente caso, por cuanto dejó establecido que: "... el interinato es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público...” (sic). La doctrina también es uniforme en señalar que, el interinato refiere sobre todo a la temporalidad de las funciones, es decir, los funcionarios interinos se tornan en provisorios durante el tiempo que les cabe desempeñar sus funciones con todas las prerrogativas, competencias y potestades inherentes al cargo. Interino es quien suple o sustituye temporalmente la falta de otro en una función, empleo, trabajo o actividad. Interino es provisional; transitorio. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)". Entendiéndose entonces por la interinidad, también como la duración de un cargo desempeñado provisionalmente en sustitución o reemplazo de otra autoridad, funcionario u obrero, o como acumulación transitoria con funciones superiores, comprendiendo de las interinidades o sustituciones a toda la escala social, desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones, cuando alguien suple o sustituye temporalmente la falta de otro en una función, cargo, empleo, trabajo o actividad
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en
- Señaló también que, la Sentencia no consideró ni aplicó correctamente los arts
- Por último, luego de señalar una cita especifica de precedente contradictorio sobre un fallo del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 60/2011 de
- Acusó que en el Auto de Vista no correspondía disponer la reincorporación como docente de
- Por último señaló que, se hizo mención a los DDSS Nos
- Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los
- Que, es necesario previamente recordar que la UPEA es una institución de educación superior, científica,
- Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que
- En el caso, conforme disponen los arts
- Ahora bien, resulta importante previamente señalar que el sistema normativo de las universidades públicas del
- En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V
- No obstante, y sin perder su condición de docente universitario con estabilidad laboral, el actor
- La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de
- No cabe duda entonces, que su designación en el cargo de Secretario General de la
- Respecto al salario considerado para efecto de los sueldos devengados, éste Tribunal tampoco encuentra cierta
- Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, éstas devienen en infundadas,
- Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1916/2012 de
- Que, son los arts
- Ahora bien, en el recurso de casación que es motivo de análisis se advierte que
- Conforme se puede advertir del recurso de apelación cursante a fs
- Finalmente, queda confirmada la impericia con la que se interpuso el recurso de casación, pues
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso, y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
