Auto Supremo AS/0740/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015

Fecha: 05-Oct-2015

La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de

La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de interinidad, aplicables al presente caso, por cuanto dejó establecido que: "... el interinato es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público...” (sic). La doctrina también es uniforme en señalar que, el interinato refiere sobre todo a la temporalidad de las funciones, es decir, los funcionarios interinos se tornan en provisorios durante el tiempo que les cabe desempeñar sus funciones con todas las prerrogativas, competencias y potestades inherentes al cargo. Interino es quien suple o sustituye temporalmente la falta de otro en una función, empleo, trabajo o actividad. Interino es provisional; transitorio. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)". Entendiéndose entonces por la interinidad, también como la duración de un cargo desempeñado provisionalmente en sustitución o reemplazo de otra autoridad, funcionario u obrero, o como acumulación transitoria con funciones superiores, comprendiendo de las interinidades o sustituciones a toda la escala social, desde la Jefatura de Estado, hasta la más modesta de las ocupaciones, cuando alguien suple o sustituye temporalmente la falta de otro en una función, cargo, empleo, trabajo o actividad