Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los
I.2.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando:”…revoque la Resolución A.V. N° 060/2011 SSA.II cursante a fs. 397, 398 declarando improbada la demanda intentada y sea con las formalidades de ley” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mismos, bajo las consideraciones y razonamientos siguientes:
II.1.1. En relación al recurso de casación interpuesto por Manuel Gualberto Vásquez Vásquez
Se cuestiona lo resuelto por los Jueces de instancia, acusando que desconocieron el alcance de los DDSS Nos. 28699 y 0495, argumentando que se debió disponer la reincorporación al demandante al cargo que desempeñaba al momento de su retiro, como es el de Secretario General; sin embargo, los Jueces de instancia sólo consideraron la reincorporación del actor a su cargo como docente ordinario, y no así al de Secretario General, y que los Decretos Supremos anotados son concordantes con el art. 19 de la LGT, en sentido que el sueldo promedio indemnizable del actor tenía que ser de los últimos salarios percibidos, es decir de secretario general y no de docente
Concluyó solicitando:”…revoque la Resolución A.V. N° 060/2011 SSA.II cursante a fs. 397, 398 declarando improbada la demanda intentada y sea con las formalidades de ley” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mismos, bajo las consideraciones y razonamientos siguientes:
II.1.1. En relación al recurso de casación interpuesto por Manuel Gualberto Vásquez Vásquez
Se cuestiona lo resuelto por los Jueces de instancia, acusando que desconocieron el alcance de los DDSS Nos. 28699 y 0495, argumentando que se debió disponer la reincorporación al demandante al cargo que desempeñaba al momento de su retiro, como es el de Secretario General; sin embargo, los Jueces de instancia sólo consideraron la reincorporación del actor a su cargo como docente ordinario, y no así al de Secretario General, y que los Decretos Supremos anotados son concordantes con el art. 19 de la LGT, en sentido que el sueldo promedio indemnizable del actor tenía que ser de los últimos salarios percibidos, es decir de secretario general y no de docente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en
- Señaló también que, la Sentencia no consideró ni aplicó correctamente los arts
- Por último, luego de señalar una cita especifica de precedente contradictorio sobre un fallo del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 60/2011 de
- Acusó que en el Auto de Vista no correspondía disponer la reincorporación como docente de
- Por último señaló que, se hizo mención a los DDSS Nos
- Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los
- Que, es necesario previamente recordar que la UPEA es una institución de educación superior, científica,
- Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que
- En el caso, conforme disponen los arts
- Ahora bien, resulta importante previamente señalar que el sistema normativo de las universidades públicas del
- En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V
- No obstante, y sin perder su condición de docente universitario con estabilidad laboral, el actor
- La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de
- No cabe duda entonces, que su designación en el cargo de Secretario General de la
- Respecto al salario considerado para efecto de los sueldos devengados, éste Tribunal tampoco encuentra cierta
- Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, éstas devienen en infundadas,
- Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1916/2012 de
- Que, son los arts
- Ahora bien, en el recurso de casación que es motivo de análisis se advierte que
- Conforme se puede advertir del recurso de apelación cursante a fs
- Finalmente, queda confirmada la impericia con la que se interpuso el recurso de casación, pues
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso, y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
