Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda
II.1.2. En relación al recurso de casación interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores
Es preciso señalar que, el principio fundamental del acceso a la justicia que se encuentra plasmado en el art. 180.II de la CPE, se garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales, empero, para su procedencia, el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos de forma y fundamentalmente de fondo establecidos en las normas procesales.
Que, sobre la procedencia del recurso de casación, el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente:”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal de casación, pues su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso, conforme previene el art. 272.2) del CPC.
Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, en ese sentido, debe el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así, cuando se formula el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores “in iudicando” en que hubiera incurrido el Tribunal inferior al emitir su resolución, demostrando la violación de leyes o normas sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC; mientras que, si se formula el recurso de casación en la forma, éste se funda en errores “in procedendo”, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma
Es preciso señalar que, el principio fundamental del acceso a la justicia que se encuentra plasmado en el art. 180.II de la CPE, se garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales, empero, para su procedencia, el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos de forma y fundamentalmente de fondo establecidos en las normas procesales.
Que, sobre la procedencia del recurso de casación, el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente:”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal de casación, pues su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso, conforme previene el art. 272.2) del CPC.
Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, en ese sentido, debe el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así, cuando se formula el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores “in iudicando” en que hubiera incurrido el Tribunal inferior al emitir su resolución, demostrando la violación de leyes o normas sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC; mientras que, si se formula el recurso de casación en la forma, éste se funda en errores “in procedendo”, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en
- Señaló también que, la Sentencia no consideró ni aplicó correctamente los arts
- Por último, luego de señalar una cita especifica de precedente contradictorio sobre un fallo del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 60/2011 de
- Acusó que en el Auto de Vista no correspondía disponer la reincorporación como docente de
- Por último señaló que, se hizo mención a los DDSS Nos
- Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los
- Que, es necesario previamente recordar que la UPEA es una institución de educación superior, científica,
- Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que
- En el caso, conforme disponen los arts
- Ahora bien, resulta importante previamente señalar que el sistema normativo de las universidades públicas del
- En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V
- No obstante, y sin perder su condición de docente universitario con estabilidad laboral, el actor
- La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de
- No cabe duda entonces, que su designación en el cargo de Secretario General de la
- Respecto al salario considerado para efecto de los sueldos devengados, éste Tribunal tampoco encuentra cierta
- Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, éstas devienen en infundadas,
- Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1916/2012 de
- Que, son los arts
- Ahora bien, en el recurso de casación que es motivo de análisis se advierte que
- Conforme se puede advertir del recurso de apelación cursante a fs
- Finalmente, queda confirmada la impericia con la que se interpuso el recurso de casación, pues
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso, y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
