En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V
Así, se tiene que los docentes ordinarios son los profesionales que ingresan a la carrera universitaria, previa selección por concurso de méritos y examen de competencia u oposición; y los docentes contratados son los profesionales que han aprobado el concurso de méritos y el examen de competencia y firma un contrato de trabajo con la universidad contratante con las características, derechos y obligaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, en el que señala que la carrera docente ordinaria empieza con la categoría de docente contratado, y cuyo objetivo del contrato a docentes de esta categoría (contratados) es poner a prueba la capacidad del docente en el campo de la enseñanza, investigación e interacción social, antes de admitirlo en el escalafón como docente titular, y su duración de tales contratos es de un año académico, al cabo del cual el docente debe ser evaluado por el respectivo Consejo de Carrera anualmente, estando a cargo de las respectivas Comisiones paritarias previamente formadas en los respectivos Consejos Facultativos o de Carrera, con la base en el reglamento de evaluación, propio de cada universidad.
En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V.R. 028 de 26 de julio de 2004, la UPEA suscribió contrato laboral con el actor, puesto que mediante Convocatoria Pública por Concurso de Méritos y Examen de Competencia del año 2004, el actor ganó los cargos de docente, en calidad de docente contratado, en las asignaturas de “Sistemas Digitales” y “Arquitectura del Computador” conforme a fs. 1, ingresando a la UPEA inicialmente a la categoría universitaria de docente ordinario; sin embargo, de acuerdo a la fecha de ingreso del actor a la Universidad demandada el 26 de julio de 2004 conforme consta a fs. 1 de obrados; de acuerdo a la nota a fs. 164 de 09 de octubre de 2007 el actor continuaba regentando las materias por las que entró en a la UPEA; y las declaraciones testificales de cargo de fs. 299 a 306 de obrados, las cuales concuerdan en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, precisando que el actor trabajaba desde el año 2004 a 2007 en la UPEA como docente ordinario, y que también fue designado como Secretario General por el Consejo Universitario propuesto por el Rector, configurándose de tal manera la fe probatoria necesaria dispuesta por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que el actor trabajó continuamente como docente académico, y de acuerdo con el art. 27 de la Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviano, el demandante gozaba de estabilidad laboral en el cargo de docente académico
En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V.R. 028 de 26 de julio de 2004, la UPEA suscribió contrato laboral con el actor, puesto que mediante Convocatoria Pública por Concurso de Méritos y Examen de Competencia del año 2004, el actor ganó los cargos de docente, en calidad de docente contratado, en las asignaturas de “Sistemas Digitales” y “Arquitectura del Computador” conforme a fs. 1, ingresando a la UPEA inicialmente a la categoría universitaria de docente ordinario; sin embargo, de acuerdo a la fecha de ingreso del actor a la Universidad demandada el 26 de julio de 2004 conforme consta a fs. 1 de obrados; de acuerdo a la nota a fs. 164 de 09 de octubre de 2007 el actor continuaba regentando las materias por las que entró en a la UPEA; y las declaraciones testificales de cargo de fs. 299 a 306 de obrados, las cuales concuerdan en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, precisando que el actor trabajaba desde el año 2004 a 2007 en la UPEA como docente ordinario, y que también fue designado como Secretario General por el Consejo Universitario propuesto por el Rector, configurándose de tal manera la fe probatoria necesaria dispuesta por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que el actor trabajó continuamente como docente académico, y de acuerdo con el art. 27 de la Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviano, el demandante gozaba de estabilidad laboral en el cargo de docente académico
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que ambas partes del proceso formulen los recursos de casación, que en
- Señaló también que, la Sentencia no consideró ni aplicó correctamente los arts
- Por último, luego de señalar una cita especifica de precedente contradictorio sobre un fallo del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 60/2011 de
- Acusó que en el Auto de Vista no correspondía disponer la reincorporación como docente de
- Por último señaló que, se hizo mención a los DDSS Nos
- Que así formulados ambos recursos de casación en el fondo, se ingresa a resolver los
- Que, es necesario previamente recordar que la UPEA es una institución de educación superior, científica,
- Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que
- En el caso, conforme disponen los arts
- Ahora bien, resulta importante previamente señalar que el sistema normativo de las universidades públicas del
- En el caso se advierte que, mediante Memorándum Docente N° V
- No obstante, y sin perder su condición de docente universitario con estabilidad laboral, el actor
- La Sentencia Constitucional 0018/2007 de 9 de mayo de 2007, realizó razonamientos del carácter de
- No cabe duda entonces, que su designación en el cargo de Secretario General de la
- Respecto al salario considerado para efecto de los sueldos devengados, éste Tribunal tampoco encuentra cierta
- Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, éstas devienen en infundadas,
- Al respecto, la jurisprudencia estableció que, al equipararse al recurso de casación a una demanda
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1916/2012 de
- Que, son los arts
- Ahora bien, en el recurso de casación que es motivo de análisis se advierte que
- Conforme se puede advertir del recurso de apelación cursante a fs
- Finalmente, queda confirmada la impericia con la que se interpuso el recurso de casación, pues
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso, y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
