Auto Supremo AS/0740/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del

Finalmente en cuanto a las costas procesales, es menester enfatizar que la segunda parte del art. 39 de la LACG, prevé: “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”; norma legal que posteriormente fue esclarecida por el art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992, precisando que: ”Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tienen participación, intervienen como parte”. Si bien dicha disposición daría a comprender que sólo referiría a los procesos coactivos fiscales, empero, la norma aludida no limita su aplicación a cualquier otro proceso en el cual sea parte el Estado a través de las instituciones o empresas públicas que forman parte de su estructura. Criterio además ya aclarado por la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre