Auto Supremo AS/0740/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015

Fecha: 05-Oct-2015

De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente

Por lo tanto, claramente se deduce que no es posible condenar en costas a las entidades del Estado, y siendo que la Universidad demandada se constituye en una institución educativa de carácter público, no puede ser pasible a la imposición de costas procesales, al estar alcanzada por las disposiciones legales ut supra señaladas, por lo que los Jueces de instancia al no haber establecido costas, acomodaron sus actos a las normas precedentemente citadas, no siendo evidente la infracción denunciada por la parte demandante; en consecuencia el reclamo deviene en infundado.
De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente los DDSS Nros. 28699 y 0945, al disponer su reincorporación al cargo de docente universitario y no así al cargo de secretario general