Auto Supremo AS/0740/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que

Respecto a la autonomía universitaria, cabe aclarar que debe ser entendida como la potestad que se les otorga a las Universidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, así como administrar sus recursos, pero de ninguna manera como autorización para que el manejo de los recursos humanos y los derechos con que cuentan sus trabajadores, sea de manera arbitraria o discrecional, en todo caso, además de cumplir con la norma laboral y la que regula a los servidores públicos, no debe contraponerse a los principios laborales plasmados en la Constitución Política del Estado (CPE), contenidos en los arts. 5, 7.j), 156, y 157 de la antigua CPE, ahora contemplados en el art. 46, 48 y 49 de la actual CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: 1)  Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2) A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, y “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”, y finalmente, “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”