Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 477/2015-RA-L de 13
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, la recurrente solicita que se determine la procedencia de las cuestiones planteadas
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
    • La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • En cuanto a la denuncia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en
    • A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo
    • Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar suficiente y adecuadamente sus
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • Por su parte, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre, señaló que: “Se consideran
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
    • El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, relativo al principio de congruencia,
    • III.2. Labor de contrastación entre los precedentes contradictorios y el caso concreto
    • En la especie, la recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limitó a
    • A partir de ello, corresponde analizar cuáles fueron los extremos denunciados por la recurrente a
    • A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia
    • A lo señalado por la recurrente, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que
    • De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con
    • Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de
    • No obstante lo señalado, a continuación de lo alegado, el mismo Tribunal de alzada, de
    • A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
    • Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;
    • Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido proceso
    • Para fines del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca