Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con


De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de otorgar una respuesta expresa, ajustada en la legalidad, puesto que, manifiesta que la recurrente no cumplió con un requisito formal, como es el previsto por el art. 399 del CPP, relativo al rechazo sin trámite del recurso de apelación restringida, cuyo texto dispone que si existe defecto y omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Agregando asimismo que si el recurso es inadmisible, lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo