A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
En el caso analizado, la respuesta no fue expresa, habida cuenta que, tal como se explicó, si bien se realizaron ciertas afirmaciones como que la Sentencia de mérito fue correcta y determinó con claridad los hechos y circunstancias, así como los elementos constitutivos, resulta necesario que se explique en qué lugares de la misma se encuentra inmersa dicha motivación y las razones por las cuáles, materialmente se consideran dichos extremos, no siendo suficiente, manifestar de manera abstracta sin subsumir al caso concreto que todo se enmarcó dentro del principio de legalidad. De donde se desprende que el Tribunal de alzada, no cumplió con su labor de controlar si la labor de subsunción y aplicación de la ley sustantiva fue correcta y enmarcada en las normas legales vigentes, concluyendo de modo general con afirmaciones que no se ajustaron al caso en concreto.
A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo en la conducta de la acusada; extremo confuso que no otorga claridad; pues resulta difícil comprender la forma en la cual, se pudiera probar ambos extremos, es decir, que a la vez se hubiese acreditado la presencia de dolo y de culpa; además que tampoco se explicó el motivo por el cual arribó a dicha conclusión; es decir, en qué parte de la Sentencia quedó demostrado el “dolo y la culpa”, cuáles fueron las circunstancias, hechos y pruebas que sustentaron dicha determinación al fallo de mérito, con relación a los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida; limitándose de manera paupérrima a señalar que se cometieron dichos ilícitos por no haber devuelto la imputada, a su propietario querellante el vehículo tipo Jeep, color azul claro, modelo 1966, con placa de circulación 021-XFA, así como sus otros bienes dejados por la querellante, para que administre, antes de ausentarse a Estados Unidos, todo por la confianza que tenían entre “ambos”
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 477/2015-RA-L de 13
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se determine la procedencia de las cuestiones planteadas
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
- La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en
- A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo
- Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar suficiente y adecuadamente sus
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por su parte, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre, señaló que: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, relativo al principio de congruencia,
- III.2. Labor de contrastación entre los precedentes contradictorios y el caso concreto
- En la especie, la recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- A partir de ello, corresponde analizar cuáles fueron los extremos denunciados por la recurrente a
- A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia
- A lo señalado por la recurrente, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que
- De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de
- No obstante lo señalado, a continuación de lo alegado, el mismo Tribunal de alzada, de
- A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
- Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido proceso
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
