II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 477/2015-RA-L de 13
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se determine la procedencia de las cuestiones planteadas
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
- La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en
- A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo
- Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar suficiente y adecuadamente sus
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por su parte, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre, señaló que: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, relativo al principio de congruencia,
- III.2. Labor de contrastación entre los precedentes contradictorios y el caso concreto
- En la especie, la recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- A partir de ello, corresponde analizar cuáles fueron los extremos denunciados por la recurrente a
- A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia
- A lo señalado por la recurrente, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que
- De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de
- No obstante lo señalado, a continuación de lo alegado, el mismo Tribunal de alzada, de
- A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
- Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido proceso
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
